Ética selectiva: María Amparo Casar y la pensión que desnuda el privilegio

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Por: Ana María Garduño.

Durante años, María Amparo Casar, ocupó un lugar central en el discurso público como referente moral en la lucha contra la corrupción. Desde la presidencia ejecutiva de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI), tenazmente señalaba prácticas indebidas, abusos del poder y desvíos del erario. En sólo unos meses del 2004, Casar, atravesó momentos muy difíciles que le darían un giro transcendental a su vida: cuando se inició su proceso de divorcio, y a semanas después, cuando recibió la inesperada y fatal noticia del fallecimiento de su esposo Carlos Fernando Márquez Padilla García, quien cayó del piso 12 de la Torre A de Pemex. Lo irónico es que, hoy su nombre aparece en el centro de una investigación penal, por posible uso ilícito de atribuciones vinculada a una pensión vitalicia; denunciada por el mismo director de Pemex, Octavio Romero, en 2024, por presunta recepción indebida de pagos.

En 2004, durante el gobierno de Vicente Fox, María Amparo Casar no era una ciudadana común: se desempeñaba como Asesora de los asesores del entonces secretario de Gobernación, Santiago Creel, uno de los hombres más poderosos del gabinete federal. Su esposo, Carlos Márquez Padilla, era a su vez coordinador de asesores en Pemex. Ambos formaban parte del núcleo político-administrativo del más alto nivel en México. Tras el fallecimiento de Márquez Padilla, antes de que existiera dictamen pericial definitivo, Casar recibió pagos de seguro, gastos funerarios y una pensión post-mortem que Pemex trató como si se hubiera derivado de un accidente laboral, cuando posteriormente la autoridad ministerial concluyó que se trató de un suicidio. Aquí es cuando aparece un elemento clave que ha sido minimizado por ciertos comentaristas: La gestión política directa.

Tanto el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador, en su libro ¡Gracias! como el propio director de Pemex, han señalado que María Amparo Casar acudió acompañada del escritor Héctor Aguilar Camín con el entonces procurador del Distrito Federal, Bernardo Bátiz, para solicitarle que se modificara el motivo de la muerte de su esposo en el acta, cambiando “suicidio” por “accidente”, lo cual permitiría legalmente el cobro del seguro y la pensión. Bernardo Bátiz ha sido claro en entrevistas públicas:

• “la averiguación previa jamás se modificó y la Procuraduría determinó que no había delito que perseguir porque se trató de un suicidio. Cualquier alteración, explicó, sólo pudo haber ocurrido en el acta de defunción tramitada por los familiares, no en el expediente ministerial.”

Dicho de otro modo: la autoridad penal sostuvo siempre la conclusión de suicidio, pero Pemex pagó como si hubiera sido accidente, sin esperar resolución definitiva. Este es el núcleo del problema: Privilegio, no persecución.

Veamos las acusaciones cruzadas: El caso se ha enmarcado en un contexto político muy polarizado, porque es el Gobierno federal quien presenta el hecho como un tema de presunta corrupción, mientras que Casar y MCCI denuncian que se trata de una persecución política contra críticos del gobierno.

El Ministerio Público del entonces Distrito Federal, tras la averiguación correspondiente, determinó que se trató de un suicidio. Este dato es central. No es una opinión política ni una conjetura mediática: es una resolución ministerial. Porque los documentos oficiales contenidos en el Expediente Post-Mortem de Pemex muestran algo igualmente relevante: Pemex ordenó y ejecutó el pago de pensión post-mortem vitalicia, seguros y prestaciones a la viuda y a sus hijos, en TIEMPO RECORD, semanas antes de que existiera dicho dictamen pericial. Las fechas son claras y están documentadas. Todo esto ocurrió y se aprobó, meses antes de que el Ministerio Público concluyera oficialmente que la causa de muerte fue suicidio:

• El 7 de octubre de 2004, Carlos Fernando Márquez Padilla García, entonces funcionario de Petróleos Mexicanos, falleció tras caer de una ventana del piso 12 del edificio A de Pemex.

• El 15 de octubre de 2004: María Amparo Casar solicita formalmente el pago de la pensión post-mortem.

• El 16 de octubre de 2004: Pemex autoriza la pensión vitalicia tipo “D”, incluyendo beneficios adicionales.

• El 19 de noviembre de 2004: se pagan más de 17 millones de pesos por concepto de seguro de vida y gastos funerarios.

Este contexto desmonta la narrativa que presenta a María Amparo Casar como una “perseguida política”. Lo que muestran los documentos, las fechas y los testimonios es que, se volvió un caso de acceso privilegiado al Estado, resuelto con una rapidez y una generosidad impensables para cualquier ciudadano común. No se trata de una venganza ni de una opinión ideológica. Esta denuncia penal, obliga a preguntas incómodas de ética elemental, pero necesaria:

¿Es compatible encabezar una organización anticorrupción mientras se reciben, durante casi dos décadas, beneficios excepcionales derivados de un procedimiento penal, hoy investigado por el propio Estado?

¿dónde queda la ética cuando el beneficio personal proviene de un sistema que se dice combatir?

Estas preguntas no las inventó ningún gobierno, se plantean en el expediente, en el inicio de la acusación penal y la investigación en curso por posible uso indebido de atribuciones, lo vemos en este cronograma de los hechos confirmados, y en las acusaciones cruzadas:

• En enero de 2005: Pemex confirma que los pagos únicos y la pensión ya habían sido cubiertos. Queda documentado que María Amparo Casar recibe una pensión vitalicia aproximada de 125 mil pesos mensuales, otorgada por Petróleos Mexicanos (Pemex), tras la muerte de su esposo, quien laboró solamente tres meses en la empresa productiva del Estado.

• El 14 de febrero de 2005, en la resolución emitida por el Ministerio Público del entonces Distrito Federal, tras la averiguación correspondiente, determinó que se trató de un suicidio, Ese dato es central. No es una opinión política ni una conjetura mediática: es una resolución ministerial. Porque los documentos oficiales contenidos en el Expediente Post-Mortem de Pemex muestran algo igualmente relevante: Pemex ordenó y ejecutó el pago de pensión post-mortem vitalicia, seguros y prestaciones a la viuda y a sus hijos, en TIEMPO RECORD, semanas antes de que existiera dicho dictamen pericial. Las fechas son claras y están documentadas.

• 2005–2023 (casi 20 años): Pemex paga de manera ininterrumpida la pensión vitalicia.

• Durante todo este tiempo: Pemex no solicita formalmente la averiguación previa. No inicia procedimiento administrativo para revisar o cancelar la pensión. Reconoce de facto el beneficio como vigente.

• 16 de febrero 2024, Pemex afirma que “se entera” oficialmente de que la averiguación previa determinó suicidio. Califica el otorgamiento de la pensión como un “error” y suspende unilateralmente el pago.

• Marzo 2024, Pemex deja de depositar la pensión mensual.

• 3 de mayo 2024, cuando el entonces director de Pemex, Octavio Romero Oropeza, denunció públicamente “un caso de corrupción encabezado por quien dice combatir la corrupción”: María Amparo Casar. Se le acusa públicamente de haber recibido de manera indebida una pensión y otros beneficios (estimados en alrededor de 31 millones de pesos) tras la muerte de su esposo, argumentando que no correspondía el pago a la causa del fallecimiento.

• 7 de mayo de 2024, María Amparo Casar presenta demanda de amparo contra la suspensión del pago. Señala que ejercer el derecho a una pensión no constituye corrupción y rechaza las acusaciones.

• 10 de mayo de 2024, Un juez federal concede suspensión provisional, ordenando a Pemex reanudar el pago mientras se analiza el fondo del asunto.

• El caso se enmarca en un contexto político muy polarizado, porque es el Gobierno federal quien presenta el hecho como un tema de presunta corrupción, mientras que Casar y MCCI denuncian que se trata de una persecución política contra críticos del gobierno.

• 24 de mayo de 2024, El juez sexto de Distrito en materia del Trabajo, Ricardo Guzmán Wolffer, concede suspensión definitiva. Determina que: Pemex no puede cancelar la pensión sin orden escrita y sin derecho de audiencia. La pensión constituye un “derecho adquirido”, tras casi 20 años de pagos continuos. No hay prueba, en esta etapa, de que la pensión haya sido concedida indebidamente.

• Mayo de 2024, Pemex deposita 321,630 pesos a Casar por concepto de pensiones retenidas (marzo a primera quincena de mayo).

• 30 de mayo de 2024, Se admite un conflicto de competencia entre juzgados laborales y administrativos sobre quién debe resolver el amparo.

• 5 de junio de 2024, Pemex notifica formalmente que continúa pagando la pensión mensual, por lo que el juez da por cumplida la suspensión definitiva.

• Junio 2024 – en curso, Pemex impugna la suspensión definitiva, Un Tribunal Colegiado deberá decidir si la confirma o la revoca. La suspensión permanece vigente hasta que se dicte sentencia de fondo

• El 12 de diciembre2025, la Fiscalía General de la República (FGR) imputó penalmente a María Amparo Casar por su presunta responsabilidad en el delito de uso indebido de atribuciones, derivado del otorgamiento y recepción de dicha pensión, por el presunto delito de uso ilícito de atribuciones y facultades, relacionado con el cobro de una pensión vitalicia de Pemex que comenzó desde 2005 tras la muerte de su esposo.

• El martes 15 de diciembre, Cazar, se presenta ante la jueza del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Oriente, Diana Selene Medina Hernández, para comparecer por el caso de la pensión vitalicia que obtuvo de Petróleos Mexicanos.

• La FGR afirma que la investigación fue judicializada desde septiembre de 2025 y se basa en indicios que se omitieron, en circunstancias clave para justificar la pensión que, según los reglamentos de Petróleos Mexicanos, no debió corresponder (otorgarse) bajo esa figura.

• No hay sentencia ni condena: El caso sigue en proceso judicial y ella ha sido citada a audiencia; aún no hay veredicto final ni culpabilidad probada en un juicio.

• Casar ha rechazado las acusaciones, diciendo que recibir una pensión no es corrupción y que el proceso en su contra es una forma de persecución política.

• La FGR ha defendido que el procedimiento no responde a consignas políticas, que responde a una evaluación legal de evidencia.

Clave jurídica del cronograma: El juez no declara inocencia ni legalidad definitiva. Lo que sostiene es que: Pemex toleró y consolidó el beneficio durante casi dos décadas. No puede retirar unilateralmente una pensión sin procedimiento formal. El debate central queda abierto: si el derecho prescribió o si el origen fue indebido.

El caso de Casar cruza tres dimensiones que se pueden explorar: Penal y legal: el proceso judicial en curso, cómo se estructura la acusación y qué elementos se usan (pensión por viudez, presuntas irregularidades en trámites). Política e ideológica: cómo el caso se ha convertido en un campo de batalla entre gobierno y críticos, usado a veces en discursos públicos de alto nivel. Derecho y ética pública: pregunta por la presunción de inocencia, uso de datos personales, y diferencias entre pago legal y presunta irregularidad voluntaria o no. Este enfoque permite analizar sin calificar a Casar como culpable, pero sí exponer tensiones reales entre política, justicia y poder. Este tipo de situaciones, permiten explorar cómo la administración y el uso de recursos públicos también pueden vincularse a prácticas opacas o negligentes, más allá de procesos penales. En la escena política mexicana se han señalado a diversas funcionarias y exfuncionarias (no siempre con procesos formales) por presuntas irregularidades en gasto público, contratos y manejo de recursos; algunos casos mediáticos implican desde exsecretarias hasta funcionarias de alto nivel administrativas. Este artículo se basa en información pública, declaraciones oficiales y actuaciones judiciales conocidas. No afirma culpabilidad penal alguna. Su propósito es contribuir al debate público sobre ética, privilegio y rendición de cuentas en el uso del erario.

Aquí no se juzga una sentencia inexistente, se expone una paradoja moral del poder, cuando la omisión fue práctica habitual y el silencio una forma de protección. En ese contexto se consolidó un “derecho adquirido” que nunca fue revisado a fondo, no por justicia, fue por comodidad institucional y resguardo de élites. Mientras millones de mexicanos vivían sin seguridad social, sin pensión y sin justicia, el Estado de entonces protegió con celo quirúrgico un “derecho adquirido” nacido de la omisión institucional y el silencio prolongado. Fue puntual para pagar y negligente para investigar. El caso Casar no es un accidente jurídico: es un espejo incómodo de cómo el erario puede convertirse en herencia privada cuando el poder, la influencia y el tiempo juegan del mismo lado. Lo que hoy se expone no es una revancha ni un juicio mediático, es la evidencia de un sistema que confundió legalidad con privilegio, tecnicismo con ética. La pregunta que quedó suspendida durante años sigue siendo la misma: ¿a quién servía realmente el Estado mexicano cuando el poder no se atrevía a mirarse a sí mismo?

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