Soberanía Bajo Presión una Advertencia para el Mundo: cuando la acusación sustituye a la prueba

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Por: Ana María Garduño

La captura forzada del presidente constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, por fuerzas militares de los Estados Unidos, tras un ataque armado a gran escala contra territorio venezolano, constituye uno de los actos más graves de violación al derecho internacional público ocurridos en el hemisferio occidental en las últimas décadas. Los hechos, reconocidos públicamente por el propio presidente estadounidense Donald Trump y por altas autoridades civiles y militares de su gobierno, configuran una agresión armada directa contra un Estado soberano, prohibida de manera expresa por la Carta de las Naciones Unidas.

De acuerdo con declaraciones oficiales del gobierno de Estados Unidos, la operación incluyó ataques coordinados contra instalaciones militares y zonas cercanas a áreas civiles en Caracas y otros estados del país, seguidos de la detención y extracción forzada del jefe de Estado venezolano y de su esposa, Cilia Flores, fuera del territorio nacional. Dichas acciones no se produjeron en el marco de un conflicto armado declarado, ni contaron con autorización alguna del Consejo de Seguridad de la ONU, ni fueron realizadas en ejercicio legítimo del derecho de defensa colectiva o individual reconocido en el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas.

El uso de la fuerza armada contra Venezuela viola de manera directa el artículo 2, párrafo 4, de la Carta de la ONU, que prohíbe a los Estados recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado. La operación descrita por el propio presidente Trump, incluyendo bombardeos, incursiones militares, presencia de fuerzas especiales y la captura del presidente venezolano, constituye, según el derecho internacional consuetudinario y los criterios de la Corte Internacional de Justicia, un acto de agresión internacional.

La detención del presidente Maduro reviste una gravedad adicional por tratarse de un jefe de Estado en funciones, quien goza de inmunidad personal absoluta, frente a la jurisdicción penal extranjera, conforme al derecho internacional consuetudinario y a la jurisprudencia reiterada de la Corte Internacional de Justicia, entre otros casos, el asunto Yerodia (República Democrática del Congo vs. Bélgica). Esta inmunidad protege a los jefes de Estado frente a arresto, detención o traslado forzoso por autoridades extranjeras, independientemente de las acusaciones formuladas en su contra.

La imputación penal presentada por autoridades estadounidenses contra Nicolás Maduro en tribunales del Distrito Sur de Nueva York no constituye fundamento jurídico válido para su captura militar en territorio extranjero. Ningún Estado puede ejecutar órdenes de captura extraterritoriales mediante el uso de la fuerza armada sin consentimiento del Estado afectado ni sin un procedimiento de extradición conforme a tratados internacionales vigentes. La acción emprendida por Estados Unidos equivale, en términos jurídicos, a un secuestro internacional de un jefe de Estado, prohibido por el derecho internacional y calificado doctrinalmente como una forma extrema de intervención ilícita.

La operación militar descrita por funcionarios estadounidenses, incluyendo el empleo de fuerzas especiales como la Fuerza Delta, ataques a bases militares venezolanas y la afectación de zonas civiles, viola además los principios de necesidad, proporcionalidad y distinción, pilares fundamentales del derecho internacional humanitario, incluso si se aceptara, lo cual no es jurídicamente procedente la existencia de un conflicto armado. La ausencia de información transparente sobre víctimas civiles, daños colaterales y el impacto humanitario agrava la responsabilidad internacional del Estado agresor.

La exigencia del gobierno venezolano de una “prueba de vida” del presidente Maduro y de su esposa es jurídicamente pertinente y urgente, pues la detención en régimen de incomunicación de un jefe de Estado extranjero por una potencia militar plantea riesgos graves para su integridad física y sus derechos fundamentales. La negativa inicial de Estados Unidos a proporcionar información verificable sobre el estado, paradero y condiciones de detención de ambos refuerza la calificación del acto como ilegal y arbitrario.

El argumento estadounidense de que la captura fue necesaria para ejecutar una acusación penal por narcotráfico carece de sustento jurídico internacional. El derecho penal interno de un Estado no puede imponerse mediante la fuerza armada sobre otro Estado soberano. Aceptar tal lógica implicaría legitimar un orden internacional basado en la ley del más fuerte, donde cualquier potencia podría invadir países, capturar dirigentes políticos y trasladarlos a su territorio bajo acusaciones unilaterales, destruyendo el sistema de seguridad colectiva construido tras la Segunda Guerra Mundial.

Este hecho constituye una violación grave de la soberanía venezolana, y sienta un precedente extremadamente peligroso para todos los Estados, especialmente para aquellos que no se alinean con los intereses geopolíticos de E. U. La captura de un presidente en funciones mediante una operación militar extranjera normaliza prácticas propias del colonialismo y del intervencionismo del siglo XX, que el derecho internacional contemporáneo se propuso erradicar.

En consecuencia, los hechos descritos obligan a la comunidad internacional a pronunciarse con claridad. La captura de Nicolás Maduro debe ser condenada como un acto ilícito internacional, una agresión armada y una violación flagrante de las normas fundamentales que rigen las relaciones entre Estados. Corresponde a los organismos multilaterales, en particular a las Naciones Unidas, exigir la restitución inmediata del orden jurídico, la liberación del presidente venezolano, el respeto a la inmunidad de los jefes de Estado y la investigación independiente de los daños humanos y materiales causados por la operación militar estadounidense.

La omisión o el silencio frente a este hecho equivaldrían a aceptar la demolición del derecho internacional como marco de convivencia entre las naciones y abrirían la puerta a una era de secuestros, invasiones selectivas y guerras preventivas disfrazadas de acciones judiciales. Lo ocurrido en Venezuela no es un asunto interno ni bilateral: es una amenaza directa al principio mismo de soberanía y a la paz internacional.

Los hechos descritos configuran un quiebre abierto del orden jurídico internacional. Cuando un Estado se arroga la facultad de bombardear el territorio de otro país, capturar a su jefe de Estado en funciones y trasladarlo por la fuerza a su propio territorio, bajo acusaciones unilaterales no probadas en un tribunal internacional, el sistema de seguridad colectiva queda anulado. La Carta de las Naciones Unidas deja de ser norma y pasa a ser papel mojado.

Las declaraciones posteriores del presidente de Estados Unidos, Donald Trump, en las que descalifica a gobiernos extranjeros, acusa sin pruebas a mandatarios electos de estar subordinados al narcotráfico y afirma que “hay que hacer algo”, agravan aún más la situación. Este tipo de pronunciamientos no son opiniones políticas: constituyen amenazas implícitas de uso de la fuerza, prohibidas expresamente por el artículo 2.4 de la Carta de la ONU. El derecho internacional no admite la figura de la “sospecha preventiva” como justificación para la intervención armada ni para la captura de autoridades extranjeras.

La condena expresa de Estados como México, Chile, Cuba, Colombia China, Rusia, Brasil, Irán, Reino Unido, Sudáfrica, Union Europea, España, Francia, Medio Oriente, Asía. Indonesia y otros más, califican el ataque contra Venezuela y la detención de Nicolás Maduro como una “agresión armada profundamente preocupante y condenable”, no es un gesto ideológico ni diplomático menor. Se trata del reconocimiento explícito de que se ha cruzado una línea roja del derecho internacional: la inviolabilidad de la soberanía, la integridad territorial y la inmunidad de los jefes de Estado. Cuando incluso potencias con intereses propios advierten el peligro sistémico de estos actos, lo que está en juego no es un gobierno en particular, es la estabilidad misma del orden mundial.

Aceptar que un país, por poderoso que sea, pueda decidir unilateralmente quién gobierna, quién es “legítimo” y quién debe ser capturado por la fuerza, equivale a legalizar el derecho del más fuerte. Bajo esa lógica, ningún Estado está a salvo. Hoy es Venezuela; mañana puede ser cualquier nación que incomode intereses estratégicos, energéticos o políticos. México, por su posición geográfica, su historia de intervención extranjera y su relación compleja con Estados Unidos, no es una excepción, sino un país especialmente vulnerable ante este precedente.

Desde el punto de vista jurídico, las declaraciones que imputan a un gobierno extranjero estar controlado por el narcotráfico, sin sentencia internacional, sin investigación multilateral y sin debido proceso, no solo son irresponsables, sino que pueden constituir el pretexto discursivo para futuras acciones de fuerza. El derecho internacional fue creado precisamente para impedir que las suposiciones, las acusaciones políticas o los intereses económicos se conviertan en casus belli.

Por todo lo anterior, la incursión militar en Venezuela y la captura de Nicolás Maduro deben ser calificadas, sin ambigüedad, como actos ilícitos internacionales, contrarios a la Carta de las Naciones Unidas, al derecho internacional consuetudinario y a los principios fundamentales de soberanía, no intervención y solución pacífica de controversias. La normalización de estas prácticas conduciría inevitablemente a un escenario de inseguridad global permanente, donde ningún Estado, grande o pequeño, tendrá garantía alguna frente al uso arbitrario de la fuerza.

El silencio, la tibieza o la justificación de estos hechos no es neutralidad: es complicidad con la demolición del derecho internacional. Si la comunidad internacional no reacciona con firmeza jurídica y política, el mensaje será claro y devastador: la ley ha sido sustituida por el misil, la orden judicial por la incursión militar y la soberanía por la amenaza. 

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