Por: Ana María Garduño.
El esquema de asociaciones público-privadas no surge de manera espontánea ni como una innovación técnica neutral. En México se consolida a partir de la década de los noventa, en pleno proceso de reconfiguración del Estado bajo criterios de mercado, y se formaliza jurídicamente con la Ley de Asociaciones Público-Privadas de 2012, aprobada durante el sexenio de Felipe Calderón. Desde entonces, este modelo se presenta como una solución “moderna” para la falta de recursos públicos, aunque en realidad responde a una lógica global impulsada por organismos financieros internacionales y adoptada por tecnocracias locales.
A nivel federal, las APP han sido promovidas y administradas principalmente por Banobras, NAFINSA y la Secretaría de Hacienda, que fungen como ejes financieros y normativos del modelo. Estas instituciones no sólo validan los proyectos, también estructuran los esquemas de pago, las garantías y las condiciones contractuales. En los hechos, el Estado no actúa como inversionista estratégico, lo hace como facilitador del negocio privado, asegurando flujos de pago estables a largo plazo con cargo al presupuesto público.
Aunque no existe una cifra única y transparente, estimaciones oficiales y reportes de auditoría indican que en México operan centenas de proyectos APP federales y estatales, concentrados sobre todo en los sectores de salud, infraestructura carretera, energía y seguridad. Hospitales regionales, unidades médicas especializadas, centros penitenciarios, gasoductos Pemex y carreteras de cuota han sido desarrollados bajo este esquema, comprometiendo pagos públicos durante décadas, incluso más allá de los ciclos políticos y presupuestales.
Uno de los aspectos más problemáticos es la opacidad estructural del modelo. Los contratos APP suelen estar protegidos por cláusulas de confidencialidad comercial, lo que limita el acceso público a información clave sobre costos reales, tasas de retorno y obligaciones futuras del Estado. Esto ha generado observaciones recurrentes de la Auditoría Superior de la Federación, particularmente sobre compromisos financieros de largo plazo que no siempre se reflejan con claridad en la deuda pública formal.
El resultado es un Estado con menor margen de maniobra presupuestaria, obligado a priorizar pagos contractuales frente a necesidades sociales inmediatas. Los recursos destinados a rentas, contraprestaciones y mantenimientos reducen la capacidad de inversión directa y condicionan la política pública futura. No se trata de casos aislados ni de errores administrativos, se trata de un diseño institucional que normaliza la dependencia del sector público con el privado, para funciones estratégicas.
Por eso el debate de fondo no es técnico, es político y constitucional. Mientras las APP sigan estructurándose bajo un esquema donde el Estado garantiza, paga y renuncia a la propiedad, y el privado asegura rentabilidad y control, el interés público queda subordinado. No es una discusión sobre eficiencia administrativa, es sobre quién decide, quién paga y quién se queda con lo que se construye con dinero de todos.
Lo haremos menos técnico: Las asociaciones público-privadas (APP) son esquemas contractuales mediante los cuales el Estado encarga a empresas privadas el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de infraestructura o servicios públicos durante largos periodos, que pueden ir de 20 a 40 años. En teoría, el objetivo es que el sector privado aporte capital y eficiencia, mientras el Estado garantiza la prestación del servicio a la población. A cambio, el gobierno paga rentas periódicas o tarifas por el uso de la obra, o permite al privado explotar económicamente el proyecto. El problema surge cuando, cuando el riesgo no lo asume el privado, y lo asume el Estado. El financiamiento proviene de banca pública. Los contratos están diseñados para beneficiar al concesionario, no al interés público. Al final del plazo, la infraestructura no regresa al Estado, y se queda en manos privadas. En esos casos, las APP dejan de ser un instrumento de colaboración y se convierten en un mecanismo de privatización diferida, silenciosa y legalizada.
Ahora lo bajamos a tierra con un ejemplo y lenguaje más cotidiano para entender mejor, cómo se arman las empresas público-privadas: Imagina que tienes una fábrica de refacciones, enorme y exitosa con la cual creas cientos de empleos, produces bien y tienes clientes muy importantes. Tienes un terreno junto a la fábrica, muy grande, vacío. Entonces piensas, “Sería perfecto construir aquí un taller mecánico especializado para atender a mis mejores clientes: líneas de transporte, camiones de carga, maquinaria pesada, autos de gama alta.” Y haces lo que cualquiera haría, lanzar una licitación para que arquitectos y constructores presenten sus proyectos. Llegan muchas propuestas. Hay una que te encanta: el diseño es bueno, el currículum del constructor es atractivo, el discurso es convincente. Pero hay un detalle:
El constructor te dice, “No tengo dinero para empezar la obra.” Y tú, dueño de la fábrica, decides ayudarlo. Le das tu aval para que consiga un crédito en NAFINSA y pueda construir el taller. El taller se construye. Funciona perfecto. Tus clientes lo usan todos los días. Entonces se firma el contrato final y ahí viene la trampa. El constructor te dice: “Ahora tú me vas a pagar 2 millones de pesos mensuales por la prestación del servicio, mantenimiento, etcétera, durante 40 años.” Y además agrega: “Al final de esos 40 años, el taller… y el terreno… serán míos.”
Las preguntas que te haces son inevitables: soy el dueño del terreno, puse el aval para garantizar el crédito, le debo pagar dos millones de pesos mensualmente durante cuarenta años, y con el mismo dinero que le pague mensualmente él tomará un poco para ir pagando el préstamo que permitió construir el taller. Todo salió de mí. Y, ahora resulta que después de pagar una renta de 2 millones mensuales por 40 años, pierdo el taller y el terreno. ¿De verdad el taller termina siendo del constructor? Te enojas, protestas porque eso no es un negocio, es un robo, un indignante despojo, con un contrato que tú aceptaste.
Así funciona exactamente el modelo de la APP, cuando se traslada al Estado. No es una exageración ni una metáfora. Es el mismo esquema, replicado a gran escala, con recursos públicos y consecuencias colectivas (integración directa con política pública). De esta forma, el Estado mexicano ha entregado hospitales, gasoductos, carreteras, prisiones y plantas energéticas sin necesidad de regalarlos abiertamente. El mecanismo es siempre el mismo: el financiamiento se apoya en banca pública, los riesgos se socializan, las rentas se pagan durante décadas con dinero del erario y, al final del plazo, la infraestructura termina en manos privadas. El Estado paga, ocupa y mantiene; el privado cobra y se queda con la propiedad y los terrenos.
La banca pública (como NAFINSA) otorga créditos a empresas privadas. Las empresas no ponen capital propio real. El Estado les paga rentas millonarias durante décadas. Muchas veces ni siquiera terminan de pagar los créditos. Al final del contrato, la infraestructura queda en manos privadas. El Estado paga dos veces:
• Como financiador
• Como inquilino
Y pierde una vez:
• Como propietario
• Como garante del interés público
Las asociaciones público-privadas no son, por sí mismas, ilegales. Lo que es profundamente cuestionable es cuando se usan para transferir riqueza pública a manos privadas, con contratos diseñados para que el Estado siempre pierda y el privado siempre gane. No es eficiencia. No es modernización. No es colaboración. Es privatización diferida, disfrazada de técnica financiera.

